domingo, 23 de mayo de 2010

Legislación de medios


  • Marco histórico:
  • 1921: primera transmisión de radio
  • 1960: Ley Federal de Radio y Televisión
  • La industria de la radio, en un 76%, estaba manejada por 14 familias
  • Televisión: 50% pertenece a TELEVISA y 30% a TV Azteca
  • Ley Federal de Radio y Televisión
  • Uso del espectro radioeléctrico depende de previa concesión o permiso que el Ejecutivo Federal otorga en términos de la ley.
  • Lo que se necesita es reforzar la autoridad del Estado sobre el espectro frente a los consorcios dominantes.
  • Las concesiones y los permisos se otorgan únicamente a ciudadanos mexicanos. Las primeras duran 20 años.
  • Para tener mejores condiciones para la radiodifusión se requiere:
  • Medios auténticamente públicos
  • Utilización social del espectro
  • Reducir el tiempo de las concesiones
  • Medios comunitarios
  • Derecho de réplica
  • Que los medios de comunicación sean un bien público
  • Las concesiones pueden terminar por nulidad, caducidad o revocación.
  • Nulidad: cuando no se llenan los datos correctamente o se omiten.
  • Caducidad: por construcción de instalaciones fuera de tiempo o no iniciar transmisiones dentro de los plazos fijos.
  • Revocación: se cambia la ubicación del equipo transmisor o se cambian las frecuencias asignadas.
  • Sólo se puede operar durante los horarios autorizados por la SCT.
  • Su funcionamiento sólo puede ser bajo las condiciones señaladas.
  • La SCT evita interferencias entre transmisiones nacionales e internacionales.
  • Tarifas: la SCT fija las tarifas mínimas.
  • Jurisdicción y competencias: el IFE administra el tiempo del Estado en radio y televisión.
  • Programación: debe haber un equilibrio entre el anuncio comercial y la programación; se necesita acotar la publicidad en radio y televisión para que no afecten los contenidos.
  • El organismo coordinador es el Consejo Nacional de Radio y Televisión cuyo propósito es elevar el nivel moral, cultural, artístico y social de las transmisiones. En este caso se necesita un órgano regulador verdaderamente imparcial, autónomo y con participación ciudadana.
  • Infracciones y sanciones: se aplican cuando las transmisiones son contrarias a la seguridad del Estado, cuando se transmite con una frecuencia diferente a la asignada, cuando no se transmite un programa ordenado por el Estado. El monto de la sanciones varía.
  • Hacen falta medios comunitarios con posibilidad de tener permiso para operar; así como un organismo público, plural y autónomo con facultad para regular para administrar el uso y la explotación del espectro y para aplicar sanciones.

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